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Derechos de Segunda Generación.


El reconocimiento de los Derechos de segunda generación fue posterior a los derechos de primera generación que son denominados como derechos civiles y políticos. Su reconocimiento no es un mero catalogo de buenas intenciones por parte de los Estados, sino que son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y de otros más, la segunda generación de derechos se funda en la igualdad.

Surgen en una etapa en la que el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para que el hombre pueda realizarse en el mundo, necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la satisfacción de sus necesidades.

Estos derechos son también llamados o denominados como Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), el objetivo fundamental de estos derechos es el de garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura. La razón de ser de estos derechos se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad, a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo del los hombres y de los pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. Algunos de los derechos humanos de segunda generación son:

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
  • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

Para mayor información visita: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm y http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm

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