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Derechos vs Garantias.


Son derechos en cuanto que están o pueden estar reconocidos como legítimos por las normas jurídicas, regulándose por aquéllas, las condiciones de su ejercicio, pero no en el sentido estricto en que se habla de "Derechos Humanos". La diferencia fundamental entre "derecho humano", en sentido estricto y "garantía" reside en el siguiente dato: Las garantías de los Derechos Humanos, tienen una relación mediata o indirecta con el bien de la personalidad respectivo, y, tienen una relación directa o inmediata sobre el derecho humano protegido. Los Derechos Humanos en sentido estricto, tienen una relación directa o inmediata con el bien de la personalidad al que van referidos.


Las garantías actúan, en consecuencia, como medios de protección directa (o en primer grado) de los derechos y como medios de protección indirecta (o en segundo grado) de los bienes de la personalidad. Los Derechos Humanos ocupan, en consecuencia, una posición intermedia entre los bienes de la personalidad y las garantías de los derechos. Estos últimos actúan como medio de garantía directa de los bienes de la personalidad. O dicho de otra manera: el interés último de las garantías no es otro que proteger los bienes de la personalidad en cuanto que objeto de los Derechos Humanos.


Por otra parte, puede decirse también que los derechos fundamentales son, en sí mismos, en cierto modo, y a la vez, Derechos Humanos y garantías de los mismos, porque su mera existencia en normas como tales, es ya un reconocimiento de su existencia y, en consecuencia, constituyen ya una cierto comienzo de garantía, aunque ésta no sea completa todavía. Su mera existencia es ya título suficiente de legitimidad no sólo para su reivindicación, sino incluso para la exigibilidad de su aplicación efectiva e inmediata.


Además, los Derechos Humanos son garantía de otros derechos porque la cobertura de protección que brinda un derecho fundamental es determinante de la posibilidad de ejercicio de otros derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a la libertad de expresión. Su reconocimiento y ejercicio efectivo abre las puertas a la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos.


Las garantías tienen carácter de complementariedad respecto a los Derechos Humanos. Existen garantías de las garantías de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, la huelga como garantía de los Derechos Humanos está a su vez, garantizada normativa y jurisdiccionalmente...

Las garantías no constituyen un catálogo cerrado. Del mismo modo que los Derechos Humanos no constituyen un orden cerrado y concluso, tampoco las garantías tiene tales características, sino más bien todo lo contrario. Esta característica se explica por cuatro razones:

· Son más los derechos violados que los respetados, por lo que se hace necesario buscar nuevas formas de garantizarlos, dado lo insuficiente de los medios tradicionales.

· Surgen continuamente nuevas formas de agresión y violación de los Derechos Humanos, por lo que se hace imprescindible encontrar nuevas formas de garantías que puedan hacer frente a tales agresiones. Sólo hasta época muy reciente (a partir de la segunda guerra mundial) no se produce el comienzo de la toma de conciencia universal de la necesidad de garantizar los Derechos Humanos.

· En virtud de la complementariedad existente entre derechos y garantías puede afirmarse que si los Derechos Humanos son un orden "numerus apertus" de derechos, lógicamente también lo son las garantías de los mismos.

· Tienen carácter expansivo. Esto significa no sólo que surjan continuamente nuevas formas de garantías de los Derechos Humanos, sino que las ya existentes tienden a ser transplantadas de unos sistemas jurídicos a otros. Así está sucediendo con instrumentos de garantía tan importantes como el ombudsman, el amparo o el Habeas corpus.

CLASIFICACIONES CONCRETAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.


- En relación al ámbito o sujeto, se pueden distinguir:

· El ámbito doctrinal: clasificaciones doctrinales. Son las llevadas a cabo por los autores en las distintos saberes acerca de los Derechos Humanos: los iusfilósofos, sociólogos, científicos del derecho: constitucionalistas, penalistas, civilistas, etc.

· El ámbito normativo: son las clasificaciones legales o normativas de los derechos. Estas, a su vez, se pueden ordenar así:

a. Clasificaciones constitucionales. Son aquellas que son seguidas por las diversas normas constitucionales o fundamentales de los Estados.

b. Clasificaciones legales en sentido estricto, que son aquellas que son llevadas a cabo por la legislación de los Estados que desarrolla la Constitución.

c. Clasificaciones llevadas a cabo por normas internacionales -convenciones y tratados- referentes a Derechos Humanos. Es, por ejemplo, la clasificación llevada a cabo por los capítulos II y III de la Parte Primera del Pacto de San José de Costa Rica.

d. Clasificaciones realizadas por declaraciones de Derechos Humanos -en sentido estricto-, en los que se reconocen los derechos. Es, por ejemplo, la clasificación que figura en la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de resolución de 16 de mayo de 1989.

· El ámbito de las organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la protección de los Derechos Humanos. Es la clasificación, por ejemplo, que figura en la Declaración de Argel, de 1976.


Existe, entre los tres ámbitos citados una mutua interdependencia, de tal manera que pueden hacerse, incluso, clasificaciones de carácter unitario. En realidad, buena parte de las grandes clasificaciones sustentadas por la doctrina y las organizaciones son posteriormente asumidas por las normas jurídicas.

- En relación al objeto (o bien de la personalidad) protegido por los respectivos derechos. Cada derecho fundamental va dirigido directamente a proteger un determinado bien jurídico, e indirectamente otros bienes jurídicos. Pero a veces en torno a un determinado bien de la personalidad se sitúan una serie de derechos fundamentales, de tal manera que se puede hablar de unos derechos fundamentales genéricos, como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad, o el derecho a la igualdad, o el derecho a la propiedad... y unos derechos fundamentales específicos. Estos no son sino concreción de aquellos, teniendo en consecuencia sus mismas características básicas, si bien con distinta forma de especificación y con características en cierto modo propia, en virtud de dicha especificidad.


El nexo fundamental y estructural existente entre los derechos genéricos y sus correlativos derechos específicos está constituido por el contenido esencial de los derechos. El contenido esencial de los derechos genéricos es desarrollado por los respectivos derechos específicos que de él derivan:

· Del genérico derecho a la vida derivan una serie de derechos específicos, como el derecho a la vida frente a la pena de muerte o el derecho a la vida frente al aborto...

· Del genérico derecho a la libertad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de libertad, y cuyo objeto es la libertad humana, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de conciencia...

· Del genérico derecho a la igualdad derivan todos los derechos específicos que podemos denominar derechos de igualdad, y el bien jurídico protegido por ellos es la igualdad social. Esos derechos son, entre otros, el derecho a la no discriminación por razón de raza, el derecho a la no discriminación por razón de sexo...

· Del genérico derecho a la intimidad derivan, como derechos específicos, entre otros, los siguientes: el secreto de las escuchas telefónicas, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho a la libertad informática, etc...

· Del genérico derecho a participar en las funciones públicas derivan, entre otros derechos específicos, el derecho de sufragio, activo y pasivo, el derecho al acceso a los cargos publicos no representativos, etc...

· Del derecho a la integridad personal derivan como derechos específicos, el derecho a la integridad personal frente a la tortura, frente a las desapariciones forzadas, etc...

· Los Derechos Humanos en situación suponen como derechos específicos: los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos de los soldados, los derechos de las personas pertenecientes a la tercera edad...


Por otra parte, existen en algunos Derechos Humanos una sucesión o cadena en el orden de concreción. Así, del genérico derecho a la libertad deriva el derecho a la libertad de pensamiento o libertad ideológica, de éste deriva, en cuanto que derecho genérico el derecho a la libertad de conciencia. Pero, a su vez, de él deriva, en cuanto que derecho genérico, el derecho a la objeción de conciencia. Este último derecho es específico respecto del derecho a la libertad de conciencia, pero es genérico a su vez, respecto del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar o respecto del derecho a la objeción de conciencia al aborto. Puede concluirse, en consecuencia, que todo derecho es genérico respecto a los derechos que de él derivan y es específico respecto del derecho del que deriva.


Las categorías de derechos que alcanzan el mayor grado de generalidad son los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos de los pueblos. En torno a ellos se dan cita todos los demás derechos, en cuanto que especificación de los mismos.


- En función del valor que predominantemente (y no exclusivamente) tienden a realizar los Derechos Humanos. Así, los derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente en torno al valor libertad, los derechos económicos, sociales y culturales en torno al valor igualdad y los derechos de los pueblos en torno al valor solidaridad.


- En relación al carácter o contenido peculiar de los derechos, es decir, en relación a su ámbito de ejercicio, pueden ser clasificados los derechos de la siguiente forma (2):

· Aquellos derechos que están claramente orientados a garantizar la conservación de la vida plena del sujeto. Se pueden subdividir, a su vez en:

a. Los derechos que reconocen y tutelan la integridad física del sujeto. Los derechos comprendidos en este grupo son: el derecho a la vida, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, e derecho a la propiedad, el derecho a la protección contra el desempleo, el derecho a una jornada laboral limitada...

b. Los derechos que reconocen y garantizan la integridad moral del sujeto. En este grupo están integrados los siguientes derechos: el derecho a la educación, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a la conservación y desarrollo de la propia cultura...

c. Los derechos que garantizan la libre actuación del hombre. Son los derechos de libertad. Estos derechos pueden ser agrupados de la siguiente forma:

§ Los que hacen referencia a la libertad física o derechos del hombre a no estar sometido a otro sujeto. Es una libertad externa fundamental. Son entre otros: el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a circular libremente o derecho de libre desplazamiento...

§ Derechos a través de los cuales se garantiza la libre actuación racional o espiritual con un carácter estrictamente personal-individual. Se despliegan en dos ámbitos: el privativo individual y el comunitario.

d. Los derechos de libertad propiamente social, que comprenden los siguientes derechos: el derecho de los pueblos a la libre determinación de su desarrollo social, el derecho de reunión, el derecho de asociación, etc.

e. Los derechos de libertad de contenido económico. Entre otros figura como básico el derecho de los pueblos a promover libremente su desarrollo económico.

f. Los derechos de libertad de contenido político. Comprenden estos derechos de libertad: el derecho de libre determinación política, el derecho a intervenir en el gobierno del país, el derecho de sufragio, etc.

g. Los derechos de libertad de contenido laboral. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la libertad laboral, etc.


· Los derechos que promueven una ordenación justa de las relaciones sociales que asegure el ejercicio de los derechos de integridad y de libertad. Los cuales, a su vez, pueden ser clasificados de la siguientes forma:

a. Los derechos que garantizan un orden social justo en que se hace posible el disfrute de los demás derechos: el derecho a condiciones equitativas de trabajo...

b. Los derechos que aseguran la existencia de las condiciones de disfrute de los derechos de integridad física y moral. Figura, entre otros, el derecho a una retribución justa y suficiente.

c. Los derechos que aseguran la existencia de condiciones de disfrute de los derechos de libertad.

Comprenden, entre otros, el derecho a la seguridad, etc.

d. Los derechos que establecen garantías simultáneamente válidas para la integridad físico-moral y para la libertad.

Comprenden estos derechos: el derecho a la protección social, jurídica y económica, etc.


- En relación al vínculo o relación entre los sujetos -activo y pasivo- de los mismos. En esta perspectiva se clasifican los Derechos Humanos en (3):

· Derechos de autonomía. Son aquellos que consagran un ámbito de libertad en favor del individuo, un señorío de su voluntad en el que no pueden ser perturbado ni por el poder público ni por los particulares y grupos sociales. Comprenden los siguientes derechos: el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la integridad física y moral.

· Derechos de participación. La libertad en su dimensión positiva o de participación, se traduce jurídicamente en los derechos políticos, que hacen de sus titulares sujetos activos en la formación de la voluntad estatal.

Comprenden, entre otros, los siguientes derechos el derecho de sufragio...

· Derechos prestacionales o de crédito. Son aquellos que otorgan el poder de exigir prestaciones positivas, de modo que su titular puede exigir del Estado, de otros grupos sociales o de los particulares comportamientos positivos, conductas u obligaciones de hacer.

Comprenden los siguientes derechos: el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...


- En relación al sujeto titular de los derechos. Así se distinguen los siguientes derechos:

· Derechos de la persona humana considerada individualmente. V.Gr. el derecho a la libertad de conciencia...

· Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos sociales o instituciones sociales. Son los denominados Derechos Humanos en situación, los derechos de los pueblos, los derechos de las comunidades religiosas, etc...

· Derechos de la persona individual en cuanto que integrada en determinados grupos profesionales. V.Gr.: La libertad de cátedra.

· Derechos de las comunidades menores o infraestatales, especialmente la familia, las minorías raciales y religiosas...

· Derechos de los Estados en la esfera interna, que son correlativos de los deberes jurídicos fundamentales de los ciudadanos respecto del Estado.

· Derechos de los Estados y de los pueblos en la esfera de la Comunidad Internacional, como es, por ejemplo, el derecho de autodeterminación de los pueblos.

- En relación al sujeto pasivo, o sujeto titular de la obligación de respeto y tutela de los Derechos Humanos, éstos se pueden clasificar en:

· Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos.

· Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado (en el ámbito interno) y por los organismos internacionales regionales (en el ámbito internacional) frente al Estado y frente al poder de los grupos económicos. Históricamente corresponden a los derechos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.

· Derechos tutelados y garantizados por el Estado y por los grupos sociales (en el ámbito interno del Estado) y por las organizaciones regionales y la Comunidad Internacional (en el orden internacional) frente a la actuación del Estado, de los Estados y de los grupos sociales detentadores del poder económico y estratégico en el ámbito internacional. Históricamente corresponden a los derechos de la tercera generación.

- En relación al grado de protección de que gozan los Derechos Humanos se pueden clasificar en:

· Derechos Humanos que tienen de la máxima protección tanto institucional como no institucional. Se les denomina derechos plenamente garantizados o derechos de plenitud porque gozan de la totalidad de las garantías. Corresponden en términos generales a los derechos civiles y políticos.

· Derechos Humanos que gozan de una protección institucional limitada, por eso se les denomina "derechos relativamente garantizados". Corresponden, en términos generales, a algunos de los derechos económicos, sociales y culturales.

· Derechos Humanos que carecen a penas de instrumentos eficaces de protección. En parte coincide con los derechos económicos sociales y culturales y en parte con los derechos de la Tercera Generación.

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.


Existe una gran variedad de garantías de los Derechos Humanos, que responden, por otra parte a una naturaleza y significado muy diferente. Por otra parte, las garantías pueden ser clasificadas atendiendo a muy diversos criterios:

A. En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido.

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora de los derechos.

D. En razón de la naturaleza de las garantías.

E. En razón del ámbito espacial de las garantías.

Estos dos últimos son los dos criterios fundamentales de clasificación de las garantías de los Derechos Humanos, veamos a continuación las clasificaciones que corresponden a cada uno de los criterios señalados:

A. En razón del sujeto se puede hablar de:

· Garantías de titularidad individual y ejercicio individual.

· Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo.

· Garantías de titularidad y ejercicio colectivo.

· Garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido.

· Garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido se pueden clasificar las garantías:

· Garantías de bienes individuales.

· Garantías de bienes colectivos.

· Las garantías normativas, la huelga

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora se clasifican las garantías en:

· Garantías en vía preventiva: las garantías normativas...

· Garantías en vía reparadora: las garantías jurisdiccionales.

D. En razón de la naturaleza de las garantías. Si nos atenemos a este criterio se puede hablar de:

· Garantías jurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas -o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.

· Garantías extrajurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de factores sociales, de no estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los Derechos Humanos en las concretas relaciones sociales.

E. Si nos atenemos al ámbito de actuación espacial de las garantías, podremos hablar de:

· Garantías jurídicas internas son aquéllas que son actuadas dentro del ámbito de soberanía del Estado. Las garantías jurídicas internas, pueden ser clasificadas, a su vez en:

§ Garantías internas institucionales, que son aquéllas que son actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo.

§ Garantías internas no institucionales, que son aquéllas que son actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

· Garantías internacionales de los Derechos Humanos, que son aquéllas que son actuadas en el ámbito supraestatal.
Las garantías internacionales, a su vez, pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza de las garantías, en:

§ Las garantías internacionales institucionales, que son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales. Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden definirse, a su vez, como aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias(14).

§ Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, que constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.