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CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.


Existe una gran variedad de garantías de los Derechos Humanos, que responden, por otra parte a una naturaleza y significado muy diferente. Por otra parte, las garantías pueden ser clasificadas atendiendo a muy diversos criterios:

A. En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido.

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora de los derechos.

D. En razón de la naturaleza de las garantías.

E. En razón del ámbito espacial de las garantías.

Estos dos últimos son los dos criterios fundamentales de clasificación de las garantías de los Derechos Humanos, veamos a continuación las clasificaciones que corresponden a cada uno de los criterios señalados:

A. En razón del sujeto se puede hablar de:

· Garantías de titularidad individual y ejercicio individual.

· Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo.

· Garantías de titularidad y ejercicio colectivo.

· Garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido.

· Garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido.

B. En razón del objeto o bien de la personalidad protegido se pueden clasificar las garantías:

· Garantías de bienes individuales.

· Garantías de bienes colectivos.

· Las garantías normativas, la huelga

C. En razón de los efectos de la acción garantizadora se clasifican las garantías en:

· Garantías en vía preventiva: las garantías normativas...

· Garantías en vía reparadora: las garantías jurisdiccionales.

D. En razón de la naturaleza de las garantías. Si nos atenemos a este criterio se puede hablar de:

· Garantías jurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas -o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.

· Garantías extrajurídicas de los Derechos Humanos: Son aquel conjunto de factores sociales, de no estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los Derechos Humanos en las concretas relaciones sociales.

E. Si nos atenemos al ámbito de actuación espacial de las garantías, podremos hablar de:

· Garantías jurídicas internas son aquéllas que son actuadas dentro del ámbito de soberanía del Estado. Las garantías jurídicas internas, pueden ser clasificadas, a su vez en:

§ Garantías internas institucionales, que son aquéllas que son actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo.

§ Garantías internas no institucionales, que son aquéllas que son actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

· Garantías internacionales de los Derechos Humanos, que son aquéllas que son actuadas en el ámbito supraestatal.
Las garantías internacionales, a su vez, pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza de las garantías, en:

§ Las garantías internacionales institucionales, que son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales. Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden definirse, a su vez, como aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias(14).

§ Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, que constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.

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