Podemos definir las garantías de los Derechos Humanos como aquella forma de poder social, proyección y concreción del poder soberano que, bien ejercitado de forma individual o colectiva, permite hacer efectivos en las concretas relaciones sociales, los Derechos Humanos reconocidos (o por reconocer) en las normas y declaraciones.
Así también éstas se pueden definir también como el conjunto de instrumentos y acciones (jurídicos y extrajurídicos) que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos).
CARACTERES.
Así también éstas se pueden definir también como el conjunto de instrumentos y acciones (jurídicos y extrajurídicos) que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos).
CARACTERES.
- Son una forma de poder social, proyección y concreción del poder soberano.
- En sí mismos, los Derechos Humanos lleven como idea esencialmente unida a ellos, la exigencia de su respeto. Por eso las normas jurídicas estatales atribuyen a los sujetos, garantías, esto es, formas de poder, formas de acción social a través de las cuales, tanto las personas individuales como los grupos sociales, pueden actuar y hacer efectivas, en las concretas relaciones sociales, esa otra forma de poder que son los Derechos Humanos.
- En la medida en que los Derechos Humanos históricamente son violados por quienes ejercen el poder del Estado (con los poderes que le son inherentes: militar, económico, político, etc.), las garantías de los derechos se constituyen en auténticas formas de contra-poder.
- Las garantías van necesariamente vinculadas a la dimensión de la eficacia en el derecho. La eficacia de las normas jurídicas supone la tendencia, consustancial a todo sistema jurídico, a realizarse socialmente de una manera efectiva. "La faceta de eficacia que acompañada de las de validez y de justicia, tantas veces se ha traído a colación entre los filósofos del derecho, expresa no sólo un síntoma de la existencia de una norma jurídica, sino una pretensión inherente a la propia aparición de la norma"(1).
- El caballo de batalla de los Derechos Humanos en la actualidad es hacerlos efectivos en las concretas relaciones sociales y no tanto consagrarlos, con sus correspondientes garantías en declaraciones y en normas positivas (las normas de derecho internacional y prácticamente todas las constituciones del mundo así lo hacen).
- · Por otro lado tenemos que una cosa es plasmar los Derechos Humanos en un documento (en una constitución o en un tratado internacional) y otra muy distinta asegurar que sean respetados y que gocen de fuerza plena y expansiva. La Constitución de la Unión Soviética de 1936 constituye un ejemplo extremo de la divergencia que puede existir entre un documento escrito y su aplicación práctica. Esta Constitución contenía una lista de Derechos Humanos sumamente completa para la época en que fue elaborada; pero sólo un observador muy ingenuo llegaría a la conclusión de que esos derechos fueron disfrutados bajo el régimen de Stalin.
- En todos los diversos países y regiones de todo del mundo se pueden encontrar actualmente ejemplos, dramáticos, de la divergencia existente entre el reconocimiento de los Derechos y su garantía efectiva.
- En los múltiples sistemas jurídico-políticos existentes en los cinco continentes encontramos un fuerte contraste entre el texto de las constituciones, que reconocen prácticamente la totalidad de los Derechos Humanos, y la realidad social de los diversos países. Además, en todas las regiones y países del mundo encontramos un hoy grave desfase entre las garantías formalmente reconocidas y las formas de actuación efectiva de las mismas.
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