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Cuarta Generación de los Derechos Humanos.




Ya hace algunos años se habla de una cuarta generación de derechos humanos que surgen sin duda en y para la era biotecnológica. Yolanda Gómez Sánchez, en su artículo Estado constitucional y protección internacional afirma que en su opinión “la cuarta generación de derechos es una realidad detectable en un número significativo de países y cuyo contenido ha tenido acogida en diversos documentos internacionales”.[1]

Los derechos clasificados dentro de esta cuarta generación de derechos tienen la característica de encontrar su génesis más en la auténtica necesidad evolutiva del ciudadano, que en las estructuras políticas y de poder, la misma Yolanda Gómez afirma que “la diferencia esencial entre esta cuarta generación de derechos y las tres precedentes radica en que esta última no se debe a un cambio en las estructuras estatales que, como en las tres ocasiones anteriores, determinaron un cambio sustancial en el modelo de Estado”.[2] Estos nuevos derechos han sido respuesta a los acelerados cambios en la forma de vida de las personas, transformaciones, principalmente vinculadas a aspectos tecnológicos y científicos.

Esta cuarta generación de derechos que ahora defendemos, está prácticamente integrada por 3 tipos de derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser redefinidos o modificados:

“a) Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad.

b) Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.

c) Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información”.[3]

Algunos estudiosos de los derechos humanos, han argumentado sus razones en cuanto a la existencia de una cuarta generación, y al igual que varios de los aspectos vinculados con el estudio de los derechos humanos, ha sido imposible por el momento tomar acuerdos respecto a su existencia, el momento en que surgen, sus razones e incluso el tipo de derechos. El principal debate se centra en la real existencia de nuevos derechos que exijan la aparición de una nueva generación, ya que en opinión de algunos, la mayor parte de los derechos que se proponen no son nuevos, sino adaptaciones de los ya contenidos en algunas de las tres generaciones precedentes.

Es cierto, varios de los derechos nuevos nos permiten darle un mejor sentido u orientación a los derechos ya existentes, adaptándolos a la realidad de vida de los seres humanos, y ello también significa crear nuevos derechos. El reto, consiste en adaptar las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, una especie de versión moderna de los derechos humanos, que por supuesto, llegará el momento de ser sustituida.

No nos debe sorprender o causar temor pensar que en los últimos años la necesidad de revisar y modificar los derechos humanos se ha hecho con mucha mayor cercanía de unas generaciones con otras, esto es sólo reflejo de la misma velocidad con la que se transforma el entorno en que nos desenvolvemos. Lo más importante radica en no abandonar la esencia del ser humano, y siempre privilegiar el bien, el respeto, la dignidad, la bondad y todos aquellos valores inherentes a la vida humana, incluida por supuesto la ética, que se convierte en eje central de estos los postulados.

Siguiendo el modelo de la clasificación de los derechos humanos en generaciones, se comparte la postura de la evolución constante de los derechos y de la existencia actual de una cuarta generación que tienen que ver con el tipo de exigencias de la vida actual que interactúa íntimamente con las tecnologías y el avance de la ciencia. Y seguirán evolucionando, garantizando a las próximas generaciones, los derechos que les sean necesarios para vivir con dignidad y libertad, igual que ahora lo exigimos y esperamos nosotros.


[1] Yolanda Gómez Sánchez, “Estado Constitucional y Protección Internacional”, en Yolanda Gómez Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, CNDH y UNED, 2004, p. 242.

[2] Ibid p. 242

[3] Ibid p. 243

3 comentarios:

  1. No se entiende no me ayudaron, pero igual se los agradezco espero que la mejoren ;)

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  2. un poco mas de informacion principal en lo primera parte ya que yo encontre esta pagina por el titulo derechos de cuarta generacion



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  3. Es demasiada información 😑🙍 para leerla entera .

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