La declaración universal de los derechos humanos es un documento que compila los llamados derechos humanos básicos, y es debido a su contenido que se le da el carácter de universal ya que los derechos humanos se suponen universales de facto, ya que todos los seres humanos se hacen acreedores a ellos, sin distinción de sexo, raza, condición económica, política y social, etc., y que además, según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Sin embargo a pesar de las características mencionadas anteriormente, existen otras corrientes fundamentalistas de los derechos humanos que nos hablan de la necesidad de una positivación de derechos humanos para impedir que estos sean violentados a causa de la corrupción del poder, es así como nacen las llamadas garantías que suponen la violación o supresión de los derechos humanos de los más débiles por parte de los más fuertes.
Ahora bien bajo este supuesto es como se encuentra el nicho propicio para hablar de la declaración universal de los derechos humanos -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París-, que si bien, no constituye un conjunto de garantías si propone la creación de las mismas, buscando con ello que se propicien el respeto a los derechos fundamentales del hombre sin que las diferencias culturales representen un obstáculo, este supuesto ha sido detonador de múltiples debates ya que muchos consideran violencia el hecho de que quieran modificar sus prácticas culturales cuando se considere que alguna de ellas viola los derechos humanos establecidos en dicha declaración, mucho más considerando que dicha declaración es escrita con un visión occidental de los derechos.
No obstante el esfuerzo de unificación en pro del respeto de los derechos humanos es de suma importancia, ya que los países que firman dicha declaración están aceptando el compromiso de velar por la protección de dichos derechos, aunque por supuesto las acoplen a su cultura.
Para obtener mayor información visita: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm
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