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Las garantías individuales.


Entendemos por Garantías individuales al conjunto de diversos derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del Estado.

Podemos decir que son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos.

Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados.

Los elementos de las garantías individuales son:

  • Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
  • El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
  • La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
  • Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Hay tres tipos de relaciones:
1.
Coordinación entre iguales en su carácter de gobernados.
2. De supraordinación en su carácter de autoridades.
3.
Supra a Subordinación que es de Gobernado (S.activo) a Gobernante (S.Pasivo), Esta se da en La relación jurídica llamada Garantía Individual.

La Clasificación de las Garantías Individuales es:

  • Índole formal de obligación estatal que surge de la relación jurídica.
  • Contenido mismo de los derechos públicos subjetivos.

Las tres especies de garantías son:

  • Sociales: culturales, tendencias sociales, económicas.
  • Políticas: Es un sistema de competencias y de limitaciones de poderes entre distintas autoridades.
  • Jurídicas: Conjunto de derechos que el gobernado tiene para defenderse de arbitrariedades e injusticias.

Por último hay que aclarar que las garantías individuales están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las cuales se encuentran la garantía de igualdad, de libertad de expresión, la libertad de petición, de asociación, la prohibición de la pena de muerte etc. Casi todas las Constituciones de las entidades federativas reiteran en algún artículo las garantías individuales consagradas en la Carta Magna; sin embargo, algunas de esas Constituciones han establecido garantías individuales nuevas; por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución de Baja California garantiza la igualdad de los niños nacidos fuera del matrimonio; por otra parte, el artículo 5o. de la Constitución de Chihuahua consagra el derecho a cultivar la tierra; y el 19 de la Constitución de Morelos indica cuáles son los derechos de los ancianos.

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