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Las garantías individuales.


Entendemos por Garantías individuales al conjunto de diversos derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del Estado.

Podemos decir que son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos.

Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados.

Los elementos de las garantías individuales son:

  • Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
  • El derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
  • La obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
  • Previsión y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Hay tres tipos de relaciones:
1.
Coordinación entre iguales en su carácter de gobernados.
2. De supraordinación en su carácter de autoridades.
3.
Supra a Subordinación que es de Gobernado (S.activo) a Gobernante (S.Pasivo), Esta se da en La relación jurídica llamada Garantía Individual.

La Clasificación de las Garantías Individuales es:

  • Índole formal de obligación estatal que surge de la relación jurídica.
  • Contenido mismo de los derechos públicos subjetivos.

Las tres especies de garantías son:

  • Sociales: culturales, tendencias sociales, económicas.
  • Políticas: Es un sistema de competencias y de limitaciones de poderes entre distintas autoridades.
  • Jurídicas: Conjunto de derechos que el gobernado tiene para defenderse de arbitrariedades e injusticias.

Por último hay que aclarar que las garantías individuales están contenidas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las cuales se encuentran la garantía de igualdad, de libertad de expresión, la libertad de petición, de asociación, la prohibición de la pena de muerte etc. Casi todas las Constituciones de las entidades federativas reiteran en algún artículo las garantías individuales consagradas en la Carta Magna; sin embargo, algunas de esas Constituciones han establecido garantías individuales nuevas; por ejemplo, el artículo 11 de la Constitución de Baja California garantiza la igualdad de los niños nacidos fuera del matrimonio; por otra parte, el artículo 5o. de la Constitución de Chihuahua consagra el derecho a cultivar la tierra; y el 19 de la Constitución de Morelos indica cuáles son los derechos de los ancianos.

Declaración universal de los derechos humanos.


La declaración universal de los derechos humanos es un documento que compila los llamados derechos humanos básicos, y es debido a su contenido que se le da el carácter de universal ya que los derechos humanos se suponen universales de facto, ya que todos los seres humanos se hacen acreedores a ellos, sin distinción de sexo, raza, condición económica, política y social, etc., y que además, según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.

Sin embargo a pesar de las características mencionadas anteriormente, existen otras corrientes fundamentalistas de los derechos humanos que nos hablan de la necesidad de una positivación de derechos humanos para impedir que estos sean violentados a causa de la corrupción del poder, es así como nacen las llamadas garantías que suponen la violación o supresión de los derechos humanos de los más débiles por parte de los más fuertes.

Ahora bien bajo este supuesto es como se encuentra el nicho propicio para hablar de la declaración universal de los derechos humanos -adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París-, que si bien, no constituye un conjunto de garantías si propone la creación de las mismas, buscando con ello que se propicien el respeto a los derechos fundamentales del hombre sin que las diferencias culturales representen un obstáculo, este supuesto ha sido detonador de múltiples debates ya que muchos consideran violencia el hecho de que quieran modificar sus prácticas culturales cuando se considere que alguna de ellas viola los derechos humanos establecidos en dicha declaración, mucho más considerando que dicha declaración es escrita con un visión occidental de los derechos.

No obstante el esfuerzo de unificación en pro del respeto de los derechos humanos es de suma importancia, ya que los países que firman dicha declaración están aceptando el compromiso de velar por la protección de dichos derechos, aunque por supuesto las acoplen a su cultura.

Para obtener mayor información visita: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm

Cuarta Generación de los Derechos Humanos.




Ya hace algunos años se habla de una cuarta generación de derechos humanos que surgen sin duda en y para la era biotecnológica. Yolanda Gómez Sánchez, en su artículo Estado constitucional y protección internacional afirma que en su opinión “la cuarta generación de derechos es una realidad detectable en un número significativo de países y cuyo contenido ha tenido acogida en diversos documentos internacionales”.[1]

Los derechos clasificados dentro de esta cuarta generación de derechos tienen la característica de encontrar su génesis más en la auténtica necesidad evolutiva del ciudadano, que en las estructuras políticas y de poder, la misma Yolanda Gómez afirma que “la diferencia esencial entre esta cuarta generación de derechos y las tres precedentes radica en que esta última no se debe a un cambio en las estructuras estatales que, como en las tres ocasiones anteriores, determinaron un cambio sustancial en el modelo de Estado”.[2] Estos nuevos derechos han sido respuesta a los acelerados cambios en la forma de vida de las personas, transformaciones, principalmente vinculadas a aspectos tecnológicos y científicos.

Esta cuarta generación de derechos que ahora defendemos, está prácticamente integrada por 3 tipos de derechos que pueden ser nuevos o ya existentes pero con la necesidad de ser redefinidos o modificados:

“a) Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad.

b) Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana.

c) Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información”.[3]

Algunos estudiosos de los derechos humanos, han argumentado sus razones en cuanto a la existencia de una cuarta generación, y al igual que varios de los aspectos vinculados con el estudio de los derechos humanos, ha sido imposible por el momento tomar acuerdos respecto a su existencia, el momento en que surgen, sus razones e incluso el tipo de derechos. El principal debate se centra en la real existencia de nuevos derechos que exijan la aparición de una nueva generación, ya que en opinión de algunos, la mayor parte de los derechos que se proponen no son nuevos, sino adaptaciones de los ya contenidos en algunas de las tres generaciones precedentes.

Es cierto, varios de los derechos nuevos nos permiten darle un mejor sentido u orientación a los derechos ya existentes, adaptándolos a la realidad de vida de los seres humanos, y ello también significa crear nuevos derechos. El reto, consiste en adaptar las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, una especie de versión moderna de los derechos humanos, que por supuesto, llegará el momento de ser sustituida.

No nos debe sorprender o causar temor pensar que en los últimos años la necesidad de revisar y modificar los derechos humanos se ha hecho con mucha mayor cercanía de unas generaciones con otras, esto es sólo reflejo de la misma velocidad con la que se transforma el entorno en que nos desenvolvemos. Lo más importante radica en no abandonar la esencia del ser humano, y siempre privilegiar el bien, el respeto, la dignidad, la bondad y todos aquellos valores inherentes a la vida humana, incluida por supuesto la ética, que se convierte en eje central de estos los postulados.

Siguiendo el modelo de la clasificación de los derechos humanos en generaciones, se comparte la postura de la evolución constante de los derechos y de la existencia actual de una cuarta generación que tienen que ver con el tipo de exigencias de la vida actual que interactúa íntimamente con las tecnologías y el avance de la ciencia. Y seguirán evolucionando, garantizando a las próximas generaciones, los derechos que les sean necesarios para vivir con dignidad y libertad, igual que ahora lo exigimos y esperamos nosotros.


[1] Yolanda Gómez Sánchez, “Estado Constitucional y Protección Internacional”, en Yolanda Gómez Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, CNDH y UNED, 2004, p. 242.

[2] Ibid p. 242

[3] Ibid p. 243

Derechos de Tercera Generación.



Surgida en la doctrina en los años de 1980 se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.

También conocidos como Derechos de Solidaridad derechos de cooperación o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional. Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad. Por eso se les denomina también derechos de solidaridad.


El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Estos Derechos pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. Algunos de los derechos humanos de tercera generación son:

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos.

  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho al entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna