Portada para identificación

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA EDUCATIVO: Licenciaturas en Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación y Sociología.

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derechos Humanos (Optativa)

RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN:
Mtra. Laura Elizabeth Benhumea González
Dra. Guillermina Díaz Pérez

INTRODUCCIÓN

Derechos Humanos: Historia y Actualidad

INTRODUCCIÓN

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, han pasado más de 60 años desde este hecho, en la actualidad hablar acerca de los Derechos Humanos es un tema recurrente en nuestra sociedad y campo académico, sin embargo en ocasiones no nos percatamos de su importancia e implicaciones tanto sociales como políticas.

El presente blog tiene como finalidad respaldar el aprendizaje del alumno presentando contenido que reforzara lo analizado en clase, por medio de material de consulta que incluye textos, videos, imágenes, noticias etc. relacionados con el tema.

La información contenida en este recurso, pretende coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en el programa de estudio de la unidad de aprendizaje. Este recurso informático y académico, permite además que el alumno desarrolle algunos tipos de habilidades como lo son la búsqueda de información, el análisis de información, la elaboración de reportes y opiniones de acuerdo a criterios establecidos, resolver exámenes vía electrónica, entre otras.

Como complemento al presente, se cuenta con un blog de participación activa de los alumnos, en donde publican trabajos solicitados y sus comentarios respecto al desarrollo del curso.

Durante la revisión del presente material, podrás encontrar la información que se te indicará en clase, apuntes, ligas electrónicas de sitios relacionados al tema, videos, documentales y películas. El recurso electrónico te brinda la posibilidad de seguir el orden de los temas vistos en clase y recursos para reforzar el aprendizaje


INDICE DEL HIPERTEXTO:

Portada de identificación

Introducción

Datos personales de las autoras

Mapa curricular y programa de estudios de la UA

Contenidos temáticos del curso (índice con vínculos a texto y videos)

Actividades del alumno

Cine y derechos humanos ¿qué ver?

Busca lo que te interesa desde aquí

Consulta desde aquí tu correo electrónico

Apunte: la cultura de los derechos humanos

Apunte: Derechos vs. Garantías

Libros recomendados para lectura

Bibliografía básica del curso

Bibliotecas afines al tema

Bases de datos con información sobre Derechos humanos

Ingresa a tus redes sociales

Noticias de actualidad relacionadas a los Derechos humanos

Barra de videos

Bibliografía para la elaboración del blogg

Requerimientos tecnológicos para uso del blogg

Encuesta sobre la utilidad del blogg

Datos personales

Mi foto
Estudié la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública y la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo; ambos grados los obtuve con mención honorífica. Actualmente soy Doctora en Derecho con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.

Datos Personales

Guillermina Díaz Pérez
Soy Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México, en donde también me gradué de la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo, curse la Especialidad en Estudios para la Paz en la Universidad Jaime I de Castellón, España y obtuve el grado de Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México.


ACTIVIDADES DEL ALUMNO

Para la participación activa del alumno en el presente recurso, el mismo deberá:

- Revisar los contenidos del tema correspondiente a la próxima clase de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Publicar en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/, los controles de clase que el profesor irá solicitando.
- Leer los textos señalados en el apartado de libros recomendados.
- Publicar en el blog trabajos y tareas derechos humanos las reseñas de los libros leidos de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Ver al menos 5 peliculas de las recomedadas en el recurso para generar discusión en el grupo.
- Visitar las bases de datos relacionadas al tema y que se señalan en el recurso, con la idea de encontrar información actualizada y compartirla con sus compañeros.


Estructura, temas y actividades del alumno

Tema 1: Introducción a las Derechos Humanos
El alumno comprenderá el concepto de los derechos humanos y conocerá brevemente su trayectoria.
Actividad de refuerzo: observar video sobre Derechos Humanos (incluido en el recurso).
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 2: Características de los Derechos Humanos
El alumno conocerá los rasgos característicos de los derechos fundamentales de las personas,
así como su vigencia y aplicación.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en grupo.
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Tema 3: Clasificación de los Derechos Humanos.
El alumno comprenderá cómo se han tipificado los derechos humanos a través de la historia, al mismo tiempo que se retoma la historia del desarrollo de los mismos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y elaboración de control de lectura.
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Tema 4: Las Declaraciones de los Derechos Humanos
El alumno conocerá y entenderá las características que distinguen a los derechos humanos según la generación a la que correspondan.
Actividad de refuerzo: Discusión de lectura y discusión en el grupo, observación de video y película.

Derechos de Primera Generación
Derechos de Segunda Generación
Derechos de Tercera Generación
Cuarta Generación de los Derechos Humanos

Tema 5: Las declaraciones de Derechos Humanos.
El alumno conocerá los contenidos de las declaraciones de Derechos humanos, identificando similitudes y diferencias.
Actividad de refuerzo. Lectura extra clase y observación de documental..
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Tema 6: Los Derechos Humanos en la Edad Antigua.
El alumno conocerá el contexto histórico de la Edad Antigua para poder comprender el tratamiento que se le daba a los derechos humanos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y debate en grupo.
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Tema 7: Los Derechos Humanos en la Edad Media.
El alumno conocerá el contexto cultural, político y social de la Edad Media para poder entender la forma en que fueron desarrollados los derechos humanos en esta época.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase, control de lectura y construcción de mapa mental.
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Tema 8: Las declaraciones de los Derechos Humanos en los siglos XVI, XVII y XVIII.
El alumno conocerá los derechos humanos y la forma en que eran concebidos durante los siglos XVI, XVII y XVII que corresponden a la época del Renacimiento y principios de la Ilustración.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en el grupo, construcción de mapa cronológico,
observación de película.

Tema 9: Las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX.
El alumno comprenderá la importancia de las Declaraciones de derechos humanos que se dieron en el siglo XX y el proceso histórico de las mismas.
Actividad extra clase: Lectura proporcionada por el docente. Escuchar conferencia proporcionada por el docente.
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Tema 10: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá las características de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su importancia para las sociedades actuales.
Actividad de apoyo: video sobre la declaración de los Derechos Humanos. Observar película.

Tema 11: Clasificaciones concretas de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá y distinguirá las clasificaciones concretas que hoy en día predominan sobre los derechos humanos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente
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Tema 12: Las garantías individuales.
El alumno conocerá las garantías individuales y su tratamiento normativo en algunos países.
Actividad de apoyo: Revisión de Constituciones y reformas legales. Diario de debates.
Elaboración de cuadro comparativo.
Clasificación de las Garantías Individuales.
Las garantías de los Derechos Humanos.

Tema 13: Derechos vs Garantías.
El alumno distinguirá las diferencias y similitudes de los derechos y las garantías mediante ejemplos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente, discusión en clase y elaboración de cuadro sinóptico.
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Los Límites de los Derechos Humanos.
Violación de los Derechos Humanos.


Busca lo que es de tu interés desde aquí


Cultura de los derechos humanos.


Desde hace más de una década se habla con notable insistencia de las políticas sobre los derechos humanos y su relación con la superación de la crisis mundial.

Esto desarrolló una cultura de los derechos humanos anclada en su respeto, difusión y aplicación. Sin embargo, las formas diversas de organización social y de costumbres jurídicas existentes en el país han mostrado la relatividad de la universalidad de una cultura de los DD. HH., ampliándose su marco conceptual.

Tal relativización y pluralización además de estimular la importancia de los derechos humanos de las tres generaciones, generó un campo novedoso, la defensa de los derechos humanos de las culturas, lo multicultural, con tres aspectos sustanciales:


1. La propia conciencia de la importancia de las tres generaciones de derechos humanos y su capacidad emancipadora.

2. La pluralidad de concepciones de derechos humanos y el pluralismo jurídico.

3. La defensa específica de los derechos culturales de los individuos y de los pueblos.


Los tres aspectos son dimensiones de convivencia, justicia y calidad de vida, social y cultural, que emergen como retos adicionales en nuestro país. Son además aspectos de la gobernabilidad cultural, importantes a la hora de pensar en profesionales de las ciencias sociales que deban prepararse para enfrentar realidades derivadas de la acción social sobre la diversidad cultural, antropólogos, sociólogos, comunicadores, trabajadores sociales y politólogos.

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS SIGLOS XVI, XVII Y XVIII.

Es en estos siglos que comprenden la llamada Edad Moderna donde comienza la historia de los derechos humanos. De acuerdo a tendencias historiográficas contemporáneas, los historiadores y filósofos del derecho que trabajan sobre los derechos humanos, proponen la existencia de tres modelos históricos de aparición de derechos humanos que tendrían lugar a partir del siglo XVII:

· El modelo inglés.

· El modelo francés.

· El modelo de las colonias inglesas de América del Norte.

Para estos autores los tres modelos mencionados son el resultado de otros dos modelos de aparición del Estado en Europa: el insular (inglés) y el continental (francés). Los modelos históricos de aparición del Estado moderno son identificables porque describen un proceso de aparición de un poder absoluto que hegemoniza la actividad coactiva y represora, terminando con los estamentos medievales y el poder eclesial. Pero ambos procesos se diferencian en que mientras el proceso en Inglaterra se caracteriza por una evolución gradual y continuista, el proceso en Francia implica una revolución violenta y rupturista. Además, mientras en el inglés, el poder se centra en el Parlamento y se expresa en el “Common law”, en el francés se propone una división de poderes, una constitución escrita y una declaración solemne de derechos del hombre.

A su vez, los modelos históricos de aparición de los derechos humanos, podemos considerarlos, esquemáticamente tomando tres criterios para diferenciarlos:

1. En relación a lo fáctico: La importancia que se concede a la experiencia histórica y a las construcciones racionales. En el inglés (acorde con su empirismo) la experiencia histórica es fundamental para las teorías posteriores; en el francés (acorde con su racionalismo) las teorías anteceden a la experiencia. Y en el de las colonias inglesas acorde a su sincretismo (conciliar posturas diferentes) toman "argumentos históricos como puntos de partida y argumentos racionales como punto de llegada".(8)

2. En relación a las teorías éticas: la distancia o proximidad con las religiones y el iusnaturalismo. En el inglés, no hay reminiscencias de teorías religiosas o iusnaturalista previas. En el francés y en el de las colonias inglesas, por el contrario, es importante la influencia del iusnaturalismo racionalista o protestante y del humanismo laico, además de la mutua influencia de uno y otro modelo.

3. En relación a la legislación emergente: la amplitud de las declaraciones en relación a los titulares: localismo y/o universalismo. En el inglés y en el de sus colonias, las declaraciones tienen un marcado alcance local, que a nuestro juicio incluso consideramos tienen un marcado carácter etnocéntrico. En el modelo francés, por el contrario, destaca la proyección universalista.

Por otro lado tenemos elementos comunes en los diferentes modelos de aparición de los derechos humanos: uno, de carácter axiológico; otro, de carácter antropológico (el liberalismo y el individualismo), procederemos a describirlos (9):

· El liberalismo político o francés no demorará en convertirse en un liberalismo económico o inglés, según distingue Touchard (10). Antecedentes de este paso podemos encontrarlos en el artículo 17 de la Declaración de 1789, cuando por influencia de los fisiócratas se considera a la propiedad un derecho sagrado e inviolable, relevancia semejante a la otorgada por Locke a este derecho.

· El individualismo común a uno y otro modo de liberalismo será el propuesto por Hobbes, como la antítesis al colectivismo, el corporativismo medieval o sociedad estamental. Este elemento que desempeñó al comienzo un papel renovador o progresista, pronto se manifestará como arma dilecta para los conservadores o quienes pretendan mantener el “status quo”, impidiendo la libertad de asociación a nivel interno, y negándose a reconocer la posible titularidad de derecho de otras sociedades políticas, pueblos o naciones a nivel internacional.

Consideramos que estos dos factores, desde el comienzo generaron desigualdades crecientes en la sociedad. Por ejemplo, en las colonias inglesas de América del Norte, los indios y negros no estaban amparados por las declaraciones de derechos naturales de los "nacidos ingleses”. Por cuanto, desde el comienzo, estas declaraciones sólo pudieron ponerse en práctica con una constante apelación a la violencia o coacción armada contra quienes resultaban desfavorecidos en tales circunstancias. Consideramos, en consecuencia, que el belicismo es un tercer elemento común a los tres modelos.

Siguiendo con el análisis podemos encontrar caracteres básicos de las declaraciones de derechos humanos de los tres modelos, es decir, del modelo inglés, del modelo americano y del modelo francés en este período, se pueden señalar las siguientes:

· Los derechos individuales tienen como fundamento, de un lado la destrucción de las bases que sustentaban el complejo de los derechos medievales, y de otra, el nacimiento de nuevos supuestos de índole ideal y social.(15)

· Las primeras tablas de derechos en sentido moderno son los "bills" de las colonias americanas al separarse de la metrópoli. Aunque evidentemente influidos por el sistema del Common Law británico, y representando en muchos aspectos una decantación del mismo, las declaraciones americanas significan, con todo, algo nuevo en la historia, pues no se apela al derecho histórico ni a la tradición, sino a los derechos de la naturaleza humana y de la razón; no aparecen como emanación de un orden concreto, sino como supuesto de todo orden.(16)

· Los derechos y libertades fundamentales recogidos en los textos constitucionales franceses y americanos son fundamentales, porque han pasado a través de su copia y adaptación (junto con su inspirador los textos ingleses), a estar presente en la órbita constitucional de los diferentes estados en los dos siglos siguientes.(17)

Las principales declaraciones de esta época se pueden clasificar en tres grandes bloques, que corresponden a los tres grandes modelos históricos de los derechos humanos y que constituyen las tres grandes líneas de evolución de los derechos: las declaraciones inglesas, las declaraciones angloamericanas y las declaraciones francesas.

1. LAS DECLARACIONES INGLESAS

Las declaraciones inglesas presentan los siguientes caracteres:

· Son textos legales. Se trata de auténticas normas juridico-positivas y no meras declaraciones de derechos en sentido estricto.

· Se trata de normas de derecho constitucional (de derecho constitucional consuetudinario) que en este sentido, constituyen la referencia de interpretación y de aplicación de cualquier otra norma.

· Se trata de textos legales que recogen derechos que proceden del derecho consuetudinario inglés, remontándose su origen a textos medievales (como la importante Carta Magna de 1215) e incluso a épocas anteriores.

· Se trata del reconocimiento de derechos que si en la Edad Media iban sólo referidos a determinado grupos de personas, como los nobles, se generalizan ahora a todos los súbditos.

· Representan el triunfo del Parlamento sobre la Corona, lo que supone que todos los poderes, incluido el poder real, deben estar sometidos a la ley dada por el Parlamento.

· Reconocen una serie de garantías, entre las cuales figuran como especialmente importantes, además del ya referido reconocimiento del principio de legalidad, la garantía del Habeas Corpus.

· Se reconoce en ellas el papel de los jueces, en cuanto que órganos independientes, como elemento esencial de protección de los derechos fundamentales.

Por otro lado tenemos que los grandes textos ingleses son los siguientes:

· La Petititon of Rights, de 1628, que protege los derechos personales y patrimoniales.

· El Habeas Corpus Act, de 1679, que tiene una significación trascendental, por cuanto establecía que la detención de una persona no podía ser realizada sin un previo mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de veinte días.

· La Declaration of Rights de 1689, que confirmaba los derechos ya consagrados en los textos anteriores.

LAS DECLARACIONES ANGLO-AMERICANAS
Las declaraciones angloamericanas presentan los siguientes caracteres:

· En buena medida responden sus características a las propias de las declaraciones inglesas, de las que derivan directamente.

· Responden, sin embargo, a las circunstancias peculiares de las colonias americanas respecto de la metrópoli. En este sentido aparecen, como especialmente significativos algunos derechos, como es el caso, por ejemplo del derecho a la libertad religiosa.

Los principales textos angloamericanos son los siguientes:

· La Declaración más importante, por su influencia posterior es la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, que era la colonia más grande y la que fue la dirigente en las innovaciones constitucionales. Fue redactada por el agricultor-abogado George Mason y sirvió de modelo para la Declaración de Derechos de los otros estados, de la posterior Declaración de Derechos Federal de 1791 y de la famosa Declaración adoptada por la Francia revolucionaria en 1789: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

LAS DECLARACIONES FRANCESAS.

Las principales declaraciones francesas de la época son las siguientes:

· La Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Su origen histórico es muy discutido. Sin poder entrar en el fondo de la cuestión puede afirmarse tres posturas básicas (20):

    • La doctrina de Jellinek, para quien la Declaración francesa copió documentos norteamericanos que a su vez surgieron ideológicamente de las concepciones puritanas mayormente inspiradas por Lutero.
    • La doctrina francesa, a partir de las tesis de Boutmy polemizando con Jellinek, que desecha tanto la paternidad americana como germánica de su clásica declaración, insistiendo en el dato de que derivó principalmente de la literatura europea, y especialmente del pensamiento ilustrado francés del siglo XVIII.
    • La doctrina ecléctica, consistente en afirmar que son compatibles tanto el criterio de Jellinek como la tesis opuesta.

· Consta de 17 artículos en los que en formulas casi esquemáticas están condensados los derechos individuales y una serie de garantías.

· Los derechos reconocidos son fundamentalmente los siguientes:

o El derecho a la propiedad, que figura en primer lugar. (Artículo 2).

o La libertad; es decir, lo que hoy denominamos derechos de libertad, (Artículo 2).

o La seguridad; es decir, lo que hoy denominamos derecho a la seguridad personal. (Artículo 2).

o El hoy denominado derecho a la libertad de expresión. (Artículo 11).

o El derecho a la libertad de conciencia y religión. (Artículo 10).

· Entre las garantías de los derechos figuran las siguientes:

o El reconocimiento del hoy denominado principio de legalidad de los delitos y de las penas. (Artículo 8).

o La resistencia la opresión, que el artículo 2 reconoce, considerándolo como un derecho.

· Por otro lado tememos Las declaraciones de 1791 y 1793. Estas declaraciones son interesantes en la medida en que en ellas empieza a haber un tímido intento de comienzo de reconocimiento de derechos que hoy denominamos económicos, sociales y culturales.

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