Portada para identificación

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA EDUCATIVO: Licenciaturas en Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación y Sociología.

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derechos Humanos (Optativa)

RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN:
Mtra. Laura Elizabeth Benhumea González
Dra. Guillermina Díaz Pérez

INTRODUCCIÓN

Derechos Humanos: Historia y Actualidad

INTRODUCCIÓN

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos como “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, han pasado más de 60 años desde este hecho, en la actualidad hablar acerca de los Derechos Humanos es un tema recurrente en nuestra sociedad y campo académico, sin embargo en ocasiones no nos percatamos de su importancia e implicaciones tanto sociales como políticas.

El presente blog tiene como finalidad respaldar el aprendizaje del alumno presentando contenido que reforzara lo analizado en clase, por medio de material de consulta que incluye textos, videos, imágenes, noticias etc. relacionados con el tema.

La información contenida en este recurso, pretende coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en el programa de estudio de la unidad de aprendizaje. Este recurso informático y académico, permite además que el alumno desarrolle algunos tipos de habilidades como lo son la búsqueda de información, el análisis de información, la elaboración de reportes y opiniones de acuerdo a criterios establecidos, resolver exámenes vía electrónica, entre otras.

Como complemento al presente, se cuenta con un blog de participación activa de los alumnos, en donde publican trabajos solicitados y sus comentarios respecto al desarrollo del curso.

Durante la revisión del presente material, podrás encontrar la información que se te indicará en clase, apuntes, ligas electrónicas de sitios relacionados al tema, videos, documentales y películas. El recurso electrónico te brinda la posibilidad de seguir el orden de los temas vistos en clase y recursos para reforzar el aprendizaje


INDICE DEL HIPERTEXTO:

Portada de identificación

Introducción

Datos personales de las autoras

Mapa curricular y programa de estudios de la UA

Contenidos temáticos del curso (índice con vínculos a texto y videos)

Actividades del alumno

Cine y derechos humanos ¿qué ver?

Busca lo que te interesa desde aquí

Consulta desde aquí tu correo electrónico

Apunte: la cultura de los derechos humanos

Apunte: Derechos vs. Garantías

Libros recomendados para lectura

Bibliografía básica del curso

Bibliotecas afines al tema

Bases de datos con información sobre Derechos humanos

Ingresa a tus redes sociales

Noticias de actualidad relacionadas a los Derechos humanos

Barra de videos

Bibliografía para la elaboración del blogg

Requerimientos tecnológicos para uso del blogg

Encuesta sobre la utilidad del blogg

Datos personales

Mi foto
Estudié la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública y la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo; ambos grados los obtuve con mención honorífica. Actualmente soy Doctora en Derecho con especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.

Datos Personales

Guillermina Díaz Pérez
Soy Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de México, en donde también me gradué de la Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo, curse la Especialidad en Estudios para la Paz en la Universidad Jaime I de Castellón, España y obtuve el grado de Doctora en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México.


ACTIVIDADES DEL ALUMNO

Para la participación activa del alumno en el presente recurso, el mismo deberá:

- Revisar los contenidos del tema correspondiente a la próxima clase de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Publicar en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/, los controles de clase que el profesor irá solicitando.
- Leer los textos señalados en el apartado de libros recomendados.
- Publicar en el blog trabajos y tareas derechos humanos las reseñas de los libros leidos de acuerdo a las indicaciones del profesor.
- Ver al menos 5 peliculas de las recomedadas en el recurso para generar discusión en el grupo.
- Visitar las bases de datos relacionadas al tema y que se señalan en el recurso, con la idea de encontrar información actualizada y compartirla con sus compañeros.


Estructura, temas y actividades del alumno

Tema 1: Introducción a las Derechos Humanos
El alumno comprenderá el concepto de los derechos humanos y conocerá brevemente su trayectoria.
Actividad de refuerzo: observar video sobre Derechos Humanos (incluido en el recurso).
Publicar comentario en el blog http://trabajosytareasderechoshumanos.blogspot.com/

Tema 2: Características de los Derechos Humanos
El alumno conocerá los rasgos característicos de los derechos fundamentales de las personas,
así como su vigencia y aplicación.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en grupo.
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Tema 3: Clasificación de los Derechos Humanos.
El alumno comprenderá cómo se han tipificado los derechos humanos a través de la historia, al mismo tiempo que se retoma la historia del desarrollo de los mismos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y elaboración de control de lectura.
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Tema 4: Las Declaraciones de los Derechos Humanos
El alumno conocerá y entenderá las características que distinguen a los derechos humanos según la generación a la que correspondan.
Actividad de refuerzo: Discusión de lectura y discusión en el grupo, observación de video y película.

Derechos de Primera Generación
Derechos de Segunda Generación
Derechos de Tercera Generación
Cuarta Generación de los Derechos Humanos

Tema 5: Las declaraciones de Derechos Humanos.
El alumno conocerá los contenidos de las declaraciones de Derechos humanos, identificando similitudes y diferencias.
Actividad de refuerzo. Lectura extra clase y observación de documental..
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Tema 6: Los Derechos Humanos en la Edad Antigua.
El alumno conocerá el contexto histórico de la Edad Antigua para poder comprender el tratamiento que se le daba a los derechos humanos.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y debate en grupo.
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Tema 7: Los Derechos Humanos en la Edad Media.
El alumno conocerá el contexto cultural, político y social de la Edad Media para poder entender la forma en que fueron desarrollados los derechos humanos en esta época.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase, control de lectura y construcción de mapa mental.
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Tema 8: Las declaraciones de los Derechos Humanos en los siglos XVI, XVII y XVIII.
El alumno conocerá los derechos humanos y la forma en que eran concebidos durante los siglos XVI, XVII y XVII que corresponden a la época del Renacimiento y principios de la Ilustración.
Actividad de refuerzo: Lectura extra clase y discusión en el grupo, construcción de mapa cronológico,
observación de película.

Tema 9: Las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX.
El alumno comprenderá la importancia de las Declaraciones de derechos humanos que se dieron en el siglo XX y el proceso histórico de las mismas.
Actividad extra clase: Lectura proporcionada por el docente. Escuchar conferencia proporcionada por el docente.
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Tema 10: Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá las características de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su importancia para las sociedades actuales.
Actividad de apoyo: video sobre la declaración de los Derechos Humanos. Observar película.

Tema 11: Clasificaciones concretas de los Derechos Humanos.
El alumno conocerá y distinguirá las clasificaciones concretas que hoy en día predominan sobre los derechos humanos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente
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Tema 12: Las garantías individuales.
El alumno conocerá las garantías individuales y su tratamiento normativo en algunos países.
Actividad de apoyo: Revisión de Constituciones y reformas legales. Diario de debates.
Elaboración de cuadro comparativo.
Clasificación de las Garantías Individuales.
Las garantías de los Derechos Humanos.

Tema 13: Derechos vs Garantías.
El alumno distinguirá las diferencias y similitudes de los derechos y las garantías mediante ejemplos.
Actividad de apoyo: Lectura proporcionada por el docente, discusión en clase y elaboración de cuadro sinóptico.
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Los Límites de los Derechos Humanos.
Violación de los Derechos Humanos.


Busca lo que es de tu interés desde aquí


Cultura de los derechos humanos.


Desde hace más de una década se habla con notable insistencia de las políticas sobre los derechos humanos y su relación con la superación de la crisis mundial.

Esto desarrolló una cultura de los derechos humanos anclada en su respeto, difusión y aplicación. Sin embargo, las formas diversas de organización social y de costumbres jurídicas existentes en el país han mostrado la relatividad de la universalidad de una cultura de los DD. HH., ampliándose su marco conceptual.

Tal relativización y pluralización además de estimular la importancia de los derechos humanos de las tres generaciones, generó un campo novedoso, la defensa de los derechos humanos de las culturas, lo multicultural, con tres aspectos sustanciales:


1. La propia conciencia de la importancia de las tres generaciones de derechos humanos y su capacidad emancipadora.

2. La pluralidad de concepciones de derechos humanos y el pluralismo jurídico.

3. La defensa específica de los derechos culturales de los individuos y de los pueblos.


Los tres aspectos son dimensiones de convivencia, justicia y calidad de vida, social y cultural, que emergen como retos adicionales en nuestro país. Son además aspectos de la gobernabilidad cultural, importantes a la hora de pensar en profesionales de las ciencias sociales que deban prepararse para enfrentar realidades derivadas de la acción social sobre la diversidad cultural, antropólogos, sociólogos, comunicadores, trabajadores sociales y politólogos.

LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Es preciso separar, dentro del contenido o ámbito de ejercicio de los Derechos Humanos, dos conceptos que aunque están estrechamente unidos son distintos, nos referimos al concepto de límite de los derechos fundamentales y el concepto de limitación de los derechos fundamentales.
Los límites, suponen la barrera infranqueable en el ejercicio de los Derechos Humanos que viene determinada o estructurada de un lado por la propia naturaleza y el contenido esencial de cada derecho y de otro, en armonía con los anteriores, por la posibilidad de existencia de congruencia o no contradicción o compatibilidad en el ejercicio de los distintos derechos, de tal manera que el ejercicio de uno no impida el ejercicio de otro u otros.
Las limitaciones, por el contrario no derivan o son consecuencia directa de la naturaleza y estructura de los derechos fundamentales, sino de la regulación concreta que se haga de los mismos. Entre los límites y las limitaciones existe una relación muy estrecha, que se puede sintetizar en los siguientes puntos:
• Las limitaciones son especificaciones normativas a los limites que los derechos fundamentales tienen en cuanto que Derechos Humanos.
• Las limitaciones no pueden exceder el ámbito de los límites de los Derechos Humanos, pues lo contrario supondría la pura y simple supresión del derecho fundamental de que se trate. Este principio es fundamental e incondicionado; válido, en consecuencia, incluso para situaciones sociales excepcionales.
• Existe, en consecuencia, una total dependencia y derivación de las limitaciones respecto de los límites de los derechos fundamentales.

CLASIFICACIÓN:
Los textos internacionales de Derechos Humanos, las legislaciones internas, la doctrina jurisprudencial interna e internacional y la doctrina de los autores establecen como límites de los Derechos Humanos, los siguientes aspectos:
• El derecho ajeno: Este límite deriva del carácter sistemático de los Derechos Humanos, del principio de coordinación de los mismos y del contenido del derecho de que se trate. Así, por ejemplo el derecho a la libertad de expresión tiene su límite en el derecho a la intimidad o en el derecho al honor.
• El orden público: El orden público, como límite de los Derechos Humanos tiene como características fundamentales (1):
-La aplicación de la cláusula de orden público debe respetar rigurosamente las garantías normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos que dan lugar a la excepción del orden público; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposiciones violen normas de rango superior, etc.
-Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden público y los fines que se deseen alcanzar, referidos necesariamente a la evitación o remedio de efectivos desórdenes.
-La aplicación del orden público en la esfera de los derechos fundamentales debe entenderse siempre de carácter excepcional, sin que quepa una aplicación arbitraria, caprichosa o extensiva de esta cláusula.
- Los tribunales deben ser en última instancia quienes salvaguarden (especialmente a través de los recursos de constitucionalidad y amparo) los derechos fundamentales ante posibles arbitrariedades de la administración.

LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las limitaciones son, como ya se ha señalado, aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales.
Es especialmente relevante en este aspecto la doctrina del abuso del derecho como limitación de los Derechos Humanos. En cualquier caso, y como consecuencia del carácter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmación del principio "favor libertatis", toda limitación o interpretación de un límite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando, en consecuencia, el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

EL ABUSO DE DERECHO COMO LIMITACION EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daños para terceras personas. La doctrina del abuso del derecho, que ha sido elaborada jurisprudencialmente y que luego ha sido recogida normativamente, supone, en última instancia, la idea fundamental de prohibición de transgresión de la naturaleza y del contenido esencial de los Derechos Humanos.
El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge implícitamente este principio cuando dice: "Nada en la presente declaración...". De modo análogo el artículo 17 de la Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa proclama: "Ninguna de las disposiciones de la presente convención...".
Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la desviación de poder, que ha tenido gran desarrollo doctrinal y jurisprudencial en Francia. La desviación de poder consiste, en definitiva, en el uso de las facultades discrecionales de la administración para fines diversos de aquellos para los cuales les fueron conferidas.

LIMITACIONES EXCEPCIONALES.
En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la vida del Estado, se prevé por parte de las legislaciones de los mismos medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos . En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas. En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

CARACTERES:
Los caracteres básicos de esas limitaciones excepcionales son las siguientes :
• Sólo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.
• Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes públicos y no frente a los particulares, por ejemplo en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.
• Mantenimiento del principio de legalidad, y por tanto, mantenimiento también de la prohibición de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.
• Posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duración de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.
• El carácter excepcional de las restricciones, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.
• Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
• Mantenimiento de la tutela jurisdiccional de los derechos.
• Obligatoriedad de interpretación restrictiva, por parte de los tribunales y órganos de la administración de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.
• Muchos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensión temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad física.
• Las causas que pueden justificar la suspensión de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitución.
• Las causas de la suspensión deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretación equívoca.
• Solamente pueden ser causas de suspensión las reputadas como muy graves.
• La limitación de los Derechos Humanos debe ser lo más reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prórroga.

CLASIFICACION:
Existen tres clases o formas de restricción temporal excepcional de los Derechos Humanos:
• El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catástrofes, crisis sanitarias, etc.
• El estado de excepción que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden público.
• El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del país, amenacen la integridad o independencia de la nación o su orden constitucional.


LAS LIMITACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA DETERMINADOS GRUPOS DE PERSONAS.
Existe el reconocimiento en las normas internacionales y en las ordenamientos jurídicos internos, la posibilidad de establecer restricciones por parte de la legislación de los Estados en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunión, sindicación, asociación y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de policía y para los miembros de las fuerzas armadas:
• En relación a los derechos de reunión, asociación, y sindicación, el artículo 11,2 de la Convención de Roma del 50, afirma:
...El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
• En relación a los derechos de asociación y de sindicación el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, artículo 22, 2, establece: ...
Más severo es el artículo 16,3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues prevé no sólo la posibilidad de establecer restricciones al ejercicio del derecho de asociación por parte de los militares y miembros del cuerpo de policía, sino incluso la posibilidad de privación del ejercicio del derecho de asociación.
• En relación al ejercicio de derechos económicos también se prevén restricciones: así, el artículo 8,2 del Pacto Internacional de derechos eco- sociales y culturales, reconoce la posibilidad de establecer restricciones para los derechos de sindicación y huelga por parte de los militares, cuerpo de policía y funcionarios en general.
• En la CE se recogen las siguientes limitaciones especiales para el ejercicio de los derechos de determinados grupos de personas:
o En relación al derecho de sufragio, el artículo 70.1.e) hace referencia a los militares profesionales y miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policía del Estado, como personas inelegibles.
o En relación al derecho de petición el artículo 29.2 de la CE establece que "Los miembros de las fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica".
o En relación al derecho a la sindicación el artículo 2B8.1 de la CE establece que "...La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos".
o En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

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