"Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales"[1]
Sus principales características son:
· Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado
· Universales, se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad, raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.
· Permanentes: Una vez logrados deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través del tiempo.
· Progresivos: Satisfacen las constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
Los derechos humanos tienen otras características como:
· Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
· Eternos: Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.
· Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
· Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
· Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
· Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
· Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
· Supratemporales: Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.
[1] Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas en la apertura de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993
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