Surgen como consecuencia, tanto de la evolución interna de los Estados, como de las profundas transformaciones en las relaciones internacionales. Como características de estas declaraciones pueden señalarse las siguientes:
· Están vinculadas en su surgimiento, evolución y caracteres a las profundas transformaciones sociales: culturales, políticas, jurídicas...que tienen lugar a lo largo del presente siglo.
· Son consecuencia, además, tanto de la evolución interna de los Estados, como de las profundas transformaciones en las relaciones internacionales.
Especialmente cabe destacar en el ámbito internacional la existencia de las dos guerras mundiales. Lo cual va a dar lugar al proceso de internacionalización de los derechos humanos. Una de cuyas manifestaciones será la aparición de declaraciones de carácter universal y regional.
· Como consecuencia de la universalización del fenómeno bélico y de su especial incidencia sobre el reconocimiento y las garantías de todos los derechos humanos, aparece (por vez primera en las declaraciones) la paz como valor esencial a proteger por la acción internacional.
· Están vinculadas a los grandes fenómenos sociales de la época: proceso de independencia de antiguas colonias, surgimiento de las empresas multinacionales como foco de poder supranacional, etc...
· Desarrollan las líneas de evolución iniciadas en los siglos anteriores.
· Acentuación del proceso de expansión de los derechos humanos, produciéndose una progresiva universalización, aún no plenamente coronada.
· Acentuación del proceso de expansión de las garantías de los derechos humanos, acentuándose las dimensiones internacionales de las garantías de los derechos humanos. Lo cual supone:
o La toma de conciencia de la necesidad de protección internacional (universal y regional) de los derechos humanos.
o El comienzo del proceso de consecución de la protección internacional de los derechos humanos.
o La creación de organismos internacionales (universales y regionales) con la finalidad específica de protección de los derechos.
o La proliferación de organizaciones internacionales no gubernamentales con la finalidad específica de protección de los derechos humanos.
o Se da la acentuación del proceso de concreción o especificación de los derechos. Esta característica da lugar a:
o El surgimiento de nuevas categorías de derechos humanos (como es el caso de los llamados derechos humanos en situación)
o La aparición de nuevos derechos humanos en cuanto que concreción o derivación de otros derechos humanos ya anteriormente consagrados y de carácter más genérico. Es el caso de del derecho a la objeción de conciencia en cuanto que concreción del derecho a la libertad de conciencia.
o El progresivo desfase de declaraciones de derechos humanos del propio siglo XX, sobre todo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en cuanto que declaración más importante del presente siglo, y la toma de conciencia, ya generalizada, de la necesidad de completar o actualizar su contenido.
o El surgimiento, como consecuencia de la aparición de nuevas formas de agresión al sistema de derechos humanos, de nuevos bienes de la personalidad, en cuanto que objeto de los derechos humanos, que determina el surgimiento de nuevos derechos humanos, aún parcialmente reconocidas en las declaraciones: el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho al desarrollo...
o Acentuación del proceso de expansión de las garantías de los Derechos Humanos, acentuándose las dimensiones internacionales de las garantías de los Derechos Humanos. Lo cual supone:
- La toma de conciencia de la necesidad de protección internacional (universal y regional) de los Derechos Humanos.
- El comienzo del proceso de consecución de la protección internacional de los Derechos Humanos.
- La creación de organismos internacionales (universales y regionales) con la finalidad específica de protección de los derechos.
- La proliferación de organizaciones internacionales no gubernamentales con la finalidad específica de protección de los Derechos Humanos.
Las principales declaraciones que han tenido lugar durante el presente siglo se pueden clasificar en cuatro grandes bloques:
· Las declaraciones internacionales de derechos humanos, que, a su vez, se clasifican en declaraciones universales y declaraciones regionales.
· Las declaraciones constitucionales.
· Las declaraciones formuladas por organizaciones religiosas.
· Las declaraciones formuladas por organizaciones no gubernamentales.
LAS DECLARACIONES UNIVERSALES.
Entre las declaraciones universales destaca como fundamental la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de Diciembre de 1948. Sus caracteres básicos son los siguientes:
· Constituye la carta de derechos humanos de las Naciones Unidas, pues la Carta de San Francisco (1945) no establecía ningún derecho. La Declaración Universal es así, junto con la Carta de San Francisco, el instrumental cual debe conformarse necesariamente, la actuación de todos los países miembros de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
· La Declaración consta de 30 artículos de muy variada significación, pues los dos primeros y los tres últimos son de carácter general y se aplican a todos los demás derechos.
· Con ella comienza, por vez primera la afirmación de los derechos con carácter universal y positivo. Universal, como dice Bobbio (21), en el sentido de que ya no sólo son destinatarios de los principios allí contenidos los ciudadanos de un determinado estado, sino toda la humanidad. Positiva en el sentido de que pone en marcha un proceso de concreción y garantía universal de los derechos. Proceso que todavía está sin concluir, como se verá cuando se estudien las garantías internacionales de los derechos humanos.
· Responde a la mentalidad y a las circunstancias de la época. Hoy, casi cincuenta años después, la Declaración está totalmente superada tanto por las circunstancias en que se mueve la práctica de los derechos humanos, como la propia evolución de los mismos.
· Ordena los derechos en los dos grandes grupos tradicionales de derechos: los derechos civiles y políticos (artículos 3 a 21) y los derechos económicos sociales y culturales (artículos 22 a 27). Esos dos grandes bloques de derechos serán luego desarrollados, respectivamente, por los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y que entraron en vigor diez años más tarde.
· Tiene un indiscutible valor moral y político, tal y como toda la doctrina y la jurisprudencia reconoce unánimemente en todo el mundo.
· Su valor jurídico directo se sacrificó en el momento de ser aprobada a cambio de un general respaldo por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración fue aprobada sin ningún voto en contra.
· Es, además, la declaración más importante porque de ella parten todas las demás declaraciones internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito universal como en el ámbito regional.
· Esa influencia también se ha hecho notar en el reconocimiento de los derechos en el ámbito constitucional de los Estados.
Ésta a su vez adolece de una serie de defectos que se puede resumir de la siguiente manera (22) :
· Su progresivo envejecimiento y desfase.
· El excesivo predominio de la concepción individualista de los derechos humanos.
· La existencia de una configuración conflictiva de los derechos.
· La existencia de un divorcio entre los derechos de libertad y los derechos de igualdad.
· El riesgo de manipulación política de los derechos.
· El retroceso de la idea de universalidad.
· La progresiva devaluación de los derechos.
· La sacralización de los derechos y su persistente ineficacia.
Así mismo frente a algunas posturas doctrinales, hoy ya minoritarias, que sustentan el nulo valor actual de la Declaración Universal, hay que afirmar:
· La Declaración empieza a apuntar el valor solidaridad, fundamento y base de los derechos de los pueblos, como derecho fundamental prioritario en el momento actual. Así, en el Artículo 1º de la Declaración se afirma el deber de cumplimiento, con carácter de universalidad, del valor solidaridad:
“Todos los seres humanos...deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”
· La Declaración Universal tiene dimensión actual en la medida en que reconoce no sólo a la persona individual, sino también a grupos sociales enteros como sujeto de los derechos humanos.
· Puede afirmarse que los nuevos desafíos a los derechos humanos, al que asistimos en el curso de los últimos años, no significan una pérdida de vigencia de la Declaracion Universal de derechos Humanos, sino que acucian a ampliar y a actualizar su contenido. (23) Ello determina, como dice Bobbio la necesidad de actualizar continuamente el contenido de la Declaración, articulándolo, especificándolo, vigorizándolo, de tal modo que no cristalice y se vuelva rígido en fórmulas tanto más solemnes cuanto más vacías. (24)
LAS DECLARACIONES REGIONALES
Las declaraciones regionales pueden ser clasificadas en tres grandes zonas o regiones:
· Las declaraciones pertenecientes al bloque regional europeo, dentro del cual se encuentran las declaraciones pertenecientes al Consejo de Europa, a las Unión Europea y a la ARE. En el ámbito de la Unión Europea encontramos como declaraciones fundamentales:
o Los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas.
o El Acta Única Europea.
o El Proyecto de Tratado de Unión Europea.
o El Tratado de Unión Europea.
o Todo el complejo conjunto de normas que desarrollan las normas fundamentales de la Unión Europea.
o Las declaraciones en sentido estricto, entre las que destaca La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de Diciembre de 1989.
En el ámbito del Consejo de Europa es fundamental La Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma en 1950 y la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961. A partir de ellas cabe mencionar una larga lista de Resoluciones y Declaraciones sobre los diversos derechos humanos.
En el ámbito de la ARE (Asamblea de las Regiones Europeas) cabe citar sobre todo los Estatutos de la ARE, aprobados en la Asamblea General Constituyente celebrada en Lovaina La Nueva el 14 de Junio de 1985 y la Declaración de Viena de los III Estados Generales de la Regiones de Europa, aprobada en Viena los días 27 y 28 de Noviembre de 1989.
· También tenemos las declaraciones pertenecientes al bloque regional americano, como son las declaraciones de la Organización de Estados Americanos. (O.E.A.). En este ámbito regional hay dos textos fundamentales:
o La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada, aprobada en Bogotá en 1948.
o La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Convención de San José de Costa Rica, aprobada el 22 de Noviembre de 1969.
· Las declaraciones pertenecientes al bloque regional africano. Son las Declaraciones de la Organización para la Unidad Africana (OUA). El texto más importante es la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981.
LAS DECLARACIONES CONSTITUCIONALES
Las declaraciones constitucionales se definen como el reconocimiento formal por parte de los textos legales constitucionales contemporáneos, de los derechos humanos como derechos fundamentales, en cuanto concreción positivizada de aquellos, y de sus correspondientes garantías. Sus características fundamentales son las siguientes:
· Toman como modelo, o al menos como referencia, como ya se ha indicado, a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
· Tienden a tomar de otros textos constitucionales, a través del derecho comparado, definiciones, formas de regulación y garantías de los derechos humanos. Existe, pues, una clara influencia de unos textos constitucionales sobre otros. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de los derechos humanos.
· Tienden a ir ampliando el catálogo de derechos reconocidos.Lo cual demuestra también la naturaleza expansiva de los derechos humanos.
· Tienden a ir ampliando el catálogo de garantías reconocidas. Lo cual demuestra la naturaleza expansiva de las garantías de los derechos humanos.
· Realizan un reconocimiento generalizado de los derechos económicos, sociales y culturales, aunque sin una garantía generalizada y en un plano de igualdad respecto de los derechos civiles y políticos. Como ejemplo puede citarse entre otras muchas constituciones, la Constitución española de 1978.
· Establecen un incipiente reconocimiento, aún muy débil, de los derechos de la tercera generación, también denominados derechos de solidaridad y derechos de los pueblos.
Por la forma en que se reconocen los derechos por parte de las constituciones, aquellos pueden clasificarse en tres grupos distintos (26):
1. Las que reconocen de una forma genérica, a través de una "lex generalis" los derechos humanos, esto es, a través del enunciado de grandes principios, como la libertad, la igualdad o la dignidad humana.
2. Las que reconocen los derechos a través de un sistema de "leges speciales", que proclaman concretos derechos humanos.
3. Las que utilizan un sistema mixto; esto es, aquellas que establecen junto al enunciado de grandes principios o postulados sobre los derechos fundamentales, generalmente en el Preámbulo, un catálogo de concretos derechos en la parte dispositiva de la Constitución. Tal es el sistema de la Constitución española de 1978.
Siguiendo el orden de ideas tenemos que desde la perspectiva actual de los derechos humanos son especialmente interesantes las Constituciones que han sido promulgadas a partir de la segunda guerra mundial. Son muchos los textos constitucionales promulgados en este período. Cabe destacar, entre otros, a la Constitución portuguesa, de 1976 y la Constitución española de 1978, la Constitución de la República del Paraguay, de 20 de Junio de 1992...
LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Podemos definirlas como aquellas declaraciones formuladas por diversas iglesias y comunidades religiosas, en las que de manera implícita o explícita se hace un reconocimiento de los derechos humanos. Las declaraciones religiosas tiene las siguientes características:
· Suponen la afirmación de los derechos humanos en términos similares a los grandes declaraciones de derechos humanos proclamadas por los Estados.
· Suponen la afirmación de un fundamento religioso de los derechos en cuanto que base y fundamento, a su vez, del fundamento antropológico de los mismos.
· Suponen, en ocasiones, la traslación del reconocimiento de los derechos desde el ámbito estatal e internacional, al ámbito interno de esas organizaciones religiosas. Se habla así de unos derechos del creyente en relación a la organización religiosa a la que pertenece.
Pueden distinguirse dos ámbitos, culturalmente distintos, en los que tienen lugar las declaraciones religiosas de derechos humanos: el ámbito occidental y el ámbito oriental.
· En el ámbito de la cultura occidental existen diversas organizaciones religiosas que han emitido declaraciones de derechos humanos. Entre ellas tienen especial significación las declaraciones emanadas de la Iglesia Católica.
· En cuanto a las declaraciones de carácter religioso en la cultura oriental tenemos el caso de las declaraciones formuladas en el ámbito de la religión islámica, en las que se reconocen los derechos humanos.
Como ejemplo de reconocimiento implícito de estos derechos en la religión islámica puede citarse el siguiente texto:
Quiero aclarar a todos los musulmanes, cristianos, hindúes y arios, que no tengo ningún enemigo en el mundo, pues amo a la humanidad como lo haría una madre comprensiva hacia su hijo, o incluso más intensamente. Sólo soy enemigo de las ciencias falsas que asesinan la verdad. Sentir simpatía hacia la humanidad es mi deber y sentir aversión hacia la falsedad, la idolatría, la crueldad, la maldad, la injusticias y la inmoralidad es mi principio.(27)
Un importante ejemplo del reconocimiento explícito de los derechos humanos en la cultura y religión islámica lo encontramos en la Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos, proclamada solemnemente en París, en Septiembre 1981, en la sede de la UNESCO. Esta declaración es el segundo documento básico publicado por el Consejo islámico para marcar el comienzo del decimoquinto siglo de la era islámica.
LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Revisten también gran interés las declaraciones de derechos formuladas por organizaciones no gubernamentales, dentro de éstas hay que distinguir dos grupos:
1. Las declaraciones de carácter internacional. Dentro de ellas la más relevante, entre otras muchas, es la Declaración de Argel o Declaración de Derechos de los Pueblos, de 1976.
2. Las declaraciones de carácter interno. Son aquellas que están formuladas por organizaciones no gubernamentales dentro de un determinado Estado. Es el caso en España, entre otras muchas, de la Declaración de Derechos del Soldado, formulada por la Oficina del Defensor del Soldado o el Manifiesto sobre la objeción de conciencia del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC).
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