Se denominan aquí declaraciones de Derechos Humanos todo aquel conjunto de formulaciones solemnes en que se recoge un catálogo de Derechos Humanos con carácter unitario; es decir, entendemos aquí la expresión "declaraciones de Derechos Humanos" en su acepción más amplia. Acepción que comprende, a su vez, las siguientes:
· Las declaraciones de carácter histórico: Dentro de ellas se encuentran:
o Los textos legales comprendidos en el periodo de la prehistoria de los derechos humanos (desde la edad antigua hasta el siglo XVII) y que de alguna forma hacen referencia a cuestiones pertenecientes a lo que hoy denominamos derechos humanos.
o Las modernas declaraciones de derechos humanos, que constituyen las primeras formulaciones propiamente dichas de los derechos humanos. De todas ellas la más importante, por la influencia posterior que ha tenido es la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
· Las declaraciones de derechos humanos en sentido estricto: es decir, aquellos actos solemnes por virtud de los cuales organizaciones intergubernamentales, (en el ámbito universal o regional) o bien organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, proclaman su adhesión y apoyo a principios generales y a concretos derechos humanos, que se juzgan de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptados con la formalidad y sobre todo con el valor jurídico vinculante de los Tratados internacionales y de las normas jurídicas estatales. De estas declaraciones la más importante es, sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que nos referiremos de forma más extensa más adelante.
· Las declaraciones de derechos humanos, en sentido estricto, de carácter especial, formuladas por organizaciones internacionales interestatales, universales y regionales. Son aquellas declaraciones que se denominan especiales porque no recaen sobre la generalidad de los derechos humanos, sino exclusivamente sobre algún determinado derecho. Es, por ejemplo la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos del Niño.
· Los textos legales o normas de Derecho Internacional: como son las Convenciones, Tratados o Pactos sobre derechos humanos, como es, por ejemplo, la Convención Americana de derechos Humanos (1969).
· Las Resoluciones, Acuerdos, Recomendaciones y directivas: Son tomados por organismos pertenecientes a organizaciones internacionales de carácter universal y regional. Como, por ejemplo, la recomendación del Consejo de Europa sobre Objeción de conciencia al servicio militar. Se trata de fuentes del derecho internacional que, sin ser directamente obligatorias para los Estados, si lo son de forma indirecta, en cuanto que inspiran la dirección que deben tomar las legislaciones internas.
· Los textos legales constitucionales, en que aparecen históricamente expresados los derechos humanos como derechos fundamentales, a partir de las postrimerías del siglo XVIII, durante el siglo XIX y sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XX.
CARACTERES.
Como características básicas de las declaraciones de derechos humanos se pueden señalar las siguientes:
· Son fruto de una lucha de siglos por arrancar parcelas de poder al Estado.
· Son formas de deber ser, en las que se recogen las exigencias de potencialidades de la persona humana y de los grupos sociales, en cuanto que formas de poder social que se reivindican como alternativa frente al ser de las formas del poder social de dominación.
· Son reflejo de las luchas y situaciones sociales de conflicto existentes en cada momento histórico.
· Son textos (declaraciones formales, normas de derecho internacional y constituciones) donde se proclaman formalmente los derechos con la pretensión de su mejor garantía en virtud de su proclamación y reconocimiento escrito.
· Constituyen un fenómeno histórico, tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista de contenido o material:
o Formalmente, el hecho de inscribir los derechos humanos en documentos constitucionales aparecen una particular circunstancia histórica, cuando los hombres creen que esa consignación escrita va a ser idónea para dar vigencia a los derechos humanos.
o Materialmente, el contenido de esa declaración escrita entraña también un hecho histórico, cual es el de precisar unos determinados derechos que responden a las pretensiones y a la situación de los hombres de la época y que se tiñen de la ideología vigente en el medio en que se producen.
· Reflejan las formas filosóficas e ideológicas existentes en cada momento histórico. Así, por ejemplo, la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano es fruto del pensamiento liberal burgués individualista.
· Su sucesión histórica muestra una clara evolución de lo particular a lo general y de lo asistemático a lo sistemático.
· Demuestran en su evolución una progresiva universalización. Así, del reconocimiento de determinados derechos y sólo respecto determinadas personas, se ha ido pasando al reconocimiento de la igualdad del género humano.
· Determinan una progresiva ampliación del número y del contenido de los derechos reconocidos.
· En las declaraciones se produce una progresiva expansión del campo territorial y personal de la protección jurídica de estos derechos, que en un primer momento es regional y circunscrita a ciertos sectores de la población; después se hace nacional y general, y en nuestros días llega a tener carácter internacional y universal.
· Existencia de un progresivo reconocimiento de mayor número de garantías de los derechos, tanto institucionales como no institucionales, y tanto jurídicas como extrajurídicas.
· Surgimiento de nuevos derechos reconocidos que constituyen especificaciones de derechos preexistentes.
CLASIFICACION.
Se pueden hacer varias clasificaciones o formas de ordenar históricamente las diversas declaraciones. Teniendo en cuenta la finalidad de la obra y su carácter de generalidad se ha preferido clasificar los derechos humanos en unos pocos grandes apartados, que se corresponden a las diversas fases de evolución de la Historia de los Derechos Humanos:
· Las declaraciones de derechos en la Edad Antigua y en la Edad media, que constituyen lo que podría denominarse, la "Prehistoria de los derechos Humanos".
· Las declaraciones en la Edad moderna, (a partir de la cual se puede hablar ya con propiedad de la Historia de los Derechos Humanos), que comprende las declaraciones de los siglos XVI, XVII y XVIII, y que hace referencia a los diversos modelos de evolución de los derechos: el modelo inglés, el modelo angloamericano, el modelo francés y el modelo iberoamericano.
· Las declaraciones en la Edad Contemporánea, que comprende:
o Los derechos humanos en el siglo XIX
o Los derechos Humanos en el siglo XX
Es en este último siglo en el que, por así decirlo, se produce la "explosión" generalizada de las declaraciones de derechos a partir de una declaración básica: La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en Paris, el 10 de Diciembre de 1948, no obstante antes de hablar de ella abordaremos cada uno de los puntos anteriores.
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